Dignidad y libertad, base de la justicia
Friedrich A. Hayek, en su libro Derecho, Legislación y Libertad (Unión Editorial, Madrid, 2006), nos recuerda (pàg. 478) que quienes concibieron originariamente la Constitución americana no incluyeron una declaración de derechos, y que, cuando se añadió la novena enmienda, ineficaz y casi olvidada, se sostuvo que "la enumeración de algunos derechos que se hacen en la Constitución no podrá interpretarse de manera que sean negados o menospreciados otros derechos que poseen los ciudadanos". Una declaración similar se contiene en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950. El objetivo es preservar la libertad y con ella la dignidad de la persona. Los derechos fundamentales, así, pretenden proteger la libertad individual. Al no ser reglas de conducta sino tan sólo reglas de gobierno, las constituciones están sujetas a frecuentes cambios para evitar el tratamiento desigual y la arbitrariedad pues no se puede permitir que sufra el ideal de la democracia ni que se asista en silencio a las crecientes decepciones de los gobiernos, que se convierten en esclavos de los grupos de interés. Y sabido que sólo la conducta humana puede calificarse de justa o injusta, es en base a la ley que consista en normas de recta conducta que deberá exigirse su cumplimiento, como dice Hayek, pues la ley ha de servir a la justicia y no a intereses particulares ni políticos. La evolución democrática como la evolución de la libertad cultural no son el resultado de implantar unas instituciones al final de una dictadura sino el fruto de un proceso de desarrollo racional de la cultura, la educación y las libertades al mismo tiempo.
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